DISTRITO ESCOLAR NORTE DE SANPETE

Crear condiciones para el aprendizaje para que todos los estudiantes puedan tener éxito

traducción al español

DISTRITO ESCOLAR NORTE DE SANPETE

Crear condiciones para el aprendizaje para que todos los estudiantes puedan tener éxito

Destinatarios del premio Lucky Duck

ELEGIBILIDAD PARA EL TRANSPORTE

R277-600-4. Elegibilidad.

  1. El Superintendente únicamente desembolsará fondos de transporte estatales para transportar a estudiantes elegibles.
  2. El Superintendente determinará la elegibilidad de transporte para estudiantes de primaria (k-6) y estudiantes de secundaria (7-12) de acuerdo con el kilometraje desde el hogar, especificado en las Subsecciones 53A-17a-127(1) y (2), hasta la escuela a la que asiste por asignación de la junta escolar local.
  3. Un estudiante cuyo IEP identifica el transporte como un servicio relacionado necesario es elegible para el transporte independientemente de la distancia de la escuela a la que asiste, por asignación de la junta escolar local.
  4. Un estudiante que asiste a la escuela durante al menos medio día en un lugar distinto a la escuela designada por la junta escolar local no es elegible para transporte por distancias de hasta una milla y media.
  5. Un distrito escolar que implementa sesiones dobles como alternativa a la construcción de nuevos edificios puede transportar, en un solo sentido hacia o desde la escuela, con la aprobación de la Junta, a los estudiantes de primaria afectados que residan a menos de una milla y media de la escuela, si la junta escolar local determina que el transporte mejoraría la seguridad afectada por la oscuridad u otras condiciones peligrosas.
  6. La distancia del domicilio al colegio se determina de la siguiente manera: Desde el centro de la vía pública (camino, vía pública, pasarela o carretera) abierta al uso público, frente a la entrada regular del lugar donde vive el alumno, sobre la vía pública más cercana (camino, vía pública, pasarela o carretera) abierta regularmente al uso del público, hasta el centro de la vía pública (camino, vía pública, pasarela o carretera) abierta al uso público, frente a la entrada pública más cercana al recinto escolar al que asiste el alumno.

Copiado del sitio web de la Junta de Educación del Estado de Utah.


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