DISTRITO ESCOLAR NORTE DE SANPETE
Crear condiciones para el aprendizaje para que todos los estudiantes puedan tener éxito
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NOTIFICACIÓN DE DERECHOS BAJO LA FERPA
La Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA) otorga a los padres y estudiantes mayores de 18 años ("estudiantes elegibles") ciertos derechos con respecto a los registros educativos del estudiante. Estos derechos son:
Los padres o estudiantes elegibles que deseen inspeccionar los registros de su hijo o de su educación deben presentar al director de la escuela o al funcionario escolar correspondiente una solicitud por escrito que identifique los registros que desean inspeccionar. El funcionario escolar hará los arreglos necesarios para el acceso y notificará al padre o estudiante elegible la hora y el lugar donde se pueden inspeccionar los registros.
Los padres o estudiantes elegibles que deseen solicitar a la Escuela que modifique el expediente académico de su hijo o el suyo propio deben escribir al director de la escuela o al funcionario escolar correspondiente, identificar claramente la parte del expediente que desean modificar y especificar por qué debe modificarse. Si la escuela decide no modificar el expediente según lo solicitado por el padre o estudiante elegible, la escuela notificará al padre o estudiante elegible sobre la decisión y sobre su derecho a una audiencia con respecto a la solicitud de modificación. Se proporcionará información adicional sobre los procedimientos de audiencia al padre o estudiante elegible cuando se le notifique sobre el derecho a una audiencia.
Una excepción, que permite la divulgación sin consentimiento, es la divulgación a funcionarios escolares con intereses educativos legítimos. Los criterios para determinar quién constituye un funcionario escolar y qué constituye un interés educativo legítimo deben establecerse en la notificación anual de la escuela o el distrito escolar sobre los derechos de FERPA. Un funcionario escolar generalmente incluye una persona empleada por la escuela o el distrito escolar como administrador, supervisor, instructor o miembro del personal de apoyo (incluido el personal médico o de salud y el personal de la unidad de aplicación de la ley) o una persona que preste servicios en la junta escolar. Un funcionario escolar también puede incluir un voluntario, contratista o consultor que, aunque no sea empleado de la escuela, realice un servicio o función institucional para el cual la escuela de otro modo utilizaría a sus propios empleados y que esté bajo el control directo de la escuela con respecto al uso y mantenimiento de PII de los registros educativos, como un abogado, auditor, consultor médico o terapeuta; un padre o estudiante que se ofrezca como voluntario para servir en un comité oficial, como un comité disciplinario o de quejas; o un padre, estudiante u otro voluntario que ayude a otro funcionario escolar a realizar sus tareas. Un funcionario escolar normalmente tiene un interés educativo legítimo si necesita revisar un registro educativo para cumplir con su responsabilidad profesional.
A pedido, la escuela divulga registros educativos sin consentimiento a funcionarios de otra escuela o distrito escolar en el que un estudiante busca o tiene la intención de inscribirse, o ya está inscrito si la divulgación es para fines de inscripción o transferencia del estudiante.
Oficina de Cumplimiento de Políticas FamiliaresDepartamento de Educación de EE. UU.400 Maryland Avenue, SWWashington, DC 20202
La FERPA permite la divulgación de información personal identificable de los expedientes académicos de los estudiantes, sin el consentimiento de los padres o del estudiante elegible, si la divulgación cumple con ciertas condiciones que se encuentran en el § 99.31 de las regulaciones de la FERPA. A excepción de las divulgaciones a funcionarios escolares, divulgaciones relacionadas con algunas órdenes judiciales o citaciones emitidas legalmente, divulgaciones de información de directorio y divulgaciones a los padres o al estudiante elegible, el § 99.32 de las regulaciones de la FERPA requiere que la escuela registre la divulgación. Los padres y los estudiantes elegibles tienen derecho a inspeccionar y revisar el registro de divulgaciones. Una escuela puede divulgar información personal identificable de los expedientes académicos de un estudiante sin obtener el consentimiento previo por escrito de los padres o del estudiante elegible.
Declaración de privacidad
El Distrito Escolar North Sanpete no discrimina por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, discapacidad o edad en sus programas.
Divulgación de derechos civiles | Prohibición de acoso, hostigamiento y represalias | SafeUT
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Rediseñamos continuamente el contenido para que cumpla con las pautas de Nivel Dos del W3C.
Para denunciar sospechas de fraude, comuníquese con la línea directa de USBE al (801) 538-7813 o envíe un correo electrónico a audit@schools.utah.gov.