DISTRITO ESCOLAR NORTE DE SANPETE

Crear condiciones para el aprendizaje para que todos los estudiantes puedan tener éxito

traducción al español

DISTRITO ESCOLAR NORTE DE SANPETE

Crear condiciones para el aprendizaje para que todos los estudiantes puedan tener éxito

Destinatarios del premio Lucky Duck

Divulgación de derechos civiles

 

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EDUCATIVAS Y DE EMPLEO

La política del Distrito Escolar North Sanpete (Distrito) es brindar igualdad de oportunidades educativas y laborales a todas las personas. Por lo tanto, el Distrito prohíbe toda discriminación por motivos de raza, color, religión, sexo, edad, origen nacional, orientación sexual, discapacidad o condición de veterano. Esta política se extiende a todos los aspectos de los programas educativos del Distrito, así como al uso de todas las instalaciones del Distrito y a la participación en todas las actividades patrocinadas por el Distrito. Cualquier persona que inicie una queja de buena fe en virtud de estas protecciones no incurrirá en medidas de represalia.

 

PROCEDIMIENTO DE QUEJAS SOBRE DERECHOS CIVILES

Las quejas por discriminación deben presentarse ante el director o supervisor de la persona y/o ante el Oficial de Cumplimiento del Distrito de acuerdo con las disposiciones del Procedimiento de Quejas de Derechos Civiles/Sección 504 del Distrito Escolar North Sanpete. Si la queja es contra el director o supervisor, la queja puede presentarse directamente ante el Oficial de Cumplimiento del Distrito.

Las personas que han sido designadas para supervisar y coordinar el cumplimiento del Distrito con el Título IX, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades y todas las demás leyes de derechos civiles estatales y federales aplicables, pueden ser contactadas en la siguiente dirección y números de teléfono:

 

Coordinador 504

Distrito escolar de North Sanpete

220 Este, 700 Sur.

Monte Pleasant, Utah 84647

Teléfono: (435) 462-2485

Chalyece Shelley

chalyece.shelley@nsanpete.org

 

Coordinador de Cumplimiento del Título IX

Derechos civiles/Acoso sexual

Distrito escolar de North Sanpete

220 Este, 700 Sur.

Monte Pleasant, Utah 84647

Teléfono: (435) 462-2485

Rena Orton

rena.orton@nsanpete.org

Capacitación para coordinadores del Título IX de K-12, credencial de nivel 1


Las quejas por discriminación deben notificarse lo antes posible, pero a más tardar 90 días después del incidente o incidentes para que se investiguen y resuelvan eficazmente.

 

ADAPTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De conformidad con la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación (504) y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), el Distrito Escolar North Sanpete brindará adaptaciones razonables a las personas con discapacidades que califiquen. Los estudiantes, padres o empleados que necesiten adaptaciones deben comunicarse con el Coordinador 504 de su escuela, el director o el supervisor. O puede comunicarse con la Coordinadora del Distrito, Chalyece Shelley. 435-462-2485

 

PROCEDIMIENTO DE QUEJAS SOBRE DERECHOS CIVILES/SECCIÓN 504

Procedimiento local

Paso 1: El denunciante deberá presentar una queja por escrito firmada al Coordinador correspondiente. El Coordinador deberá investigar más a fondo los motivos de la queja y responder por escrito al denunciante en un plazo de 10 días hábiles.

Paso 2: Si el denunciante desea apelar la decisión del Coordinador, puede presentar una declaración firmada de apelación al Superintendente de Escuelas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta del Coordinador. El Superintendente se reunirá con todas las partes involucradas, formulará una conclusión y responderá por escrito al denunciante dentro de los 10 días hábiles.

Paso 3: Si el reclamante no está satisfecho, puede apelar mediante una declaración firmada ante la Junta de Educación de la Escuela North Sanpete dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción de la respuesta del Superintendente en el paso 2. En un intento por resolver la queja, la Junta se reunirá con las partes interesadas y su representante dentro de los 40 días posteriores a la presentación de dicha apelación. Se enviará una copia de la resolución de la Junta sobre la apelación a cada parte dentro de los 10 días hábiles posteriores a esta reunión.

 

Procedimiento estatal

El denunciante puede comunicarse con el Coordinador de Equidad Educativa de la Oficina de Educación del Estado de Utah. La información de contacto del coordinador es la siguiente:

250 Este 500 Sur

Ciudad de Salt Lake, Utah 84114 – 4220

(801) 538 - 7500

 

Procedimiento Federal

El denunciante puede presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles (OCR) en cualquier momento antes, durante o después del procedimiento de queja local. La información de contacto de la oficina es la siguiente:

La oficina de OCR para Colorado está ubicada en:

Oficina de Denver

Oficina de Derechos Civiles

Departamento de Educación de los Estados Unidos

Edificio Conmemorativo Cesar E. Chavez

1244 Speer Boulevard, Suite 310

Denver, Colorado 80204-3582

Teléfono: 303-844-5695

FAX: 303-844-4303; TDD: 800-877-8339

Correo electrónico: OCR.Denver@ed.gov



ESCUELAS SEGURAS Y ORDENADAS

Es política del Distrito Escolar de North Sanpete promover un ambiente escolar seguro y ordenado para todos los estudiantes y empleados. No se tolerarán actos delictivos ni conductas disruptivas de ningún tipo y cualquier persona que participe en tales actividades estará sujeta a medidas disciplinarias de la escuela según lo determinen los administradores de la escuela, medidas disciplinarias del Distrito según lo determine el Director de Servicios Estudiantiles, derivación a la policía y/o procesamiento. Para determinar la disciplina apropiada, los funcionarios escolares considerarán la totalidad de las circunstancias, incluida la gravedad de la infracción, así como la edad de la persona, su estado de discapacidad, su intención, su estado académico y su historial disciplinario previo.

 

ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES

La participación en actividades deportivas interescolares, porristas, bandas de música, gobierno estudiantil, clubes estudiantiles, ceremonias de graduación y otras actividades extracurriculares no es un derecho civil protegido por la constitución. Por lo tanto, los estudiantes que sean disciplinados, suspendidos, transferidos a una colocación alternativa o expulsados pueden perder el privilegio de participar en todas las actividades extracurriculares durante el período de la disciplina y no se les otorgarán los procedimientos del debido proceso para impugnar la negación de la participación.

 

ACCESO A LAS INSTALACIONES

El uso de los edificios y terrenos escolares se otorga de conformidad con los Estatutos del Centro Cívico de Utah en el Código Anotado de Utah (UCA) 53G-7-209, 210 y la Política del Distrito IX-14. La aprobación en virtud de esta política es un PERMISO y otorga al Distrito inmunidad legal total en virtud de la Ley de Inmunidad del Gobierno de Utah de conformidad con UC 63G-7-301. Todos los grupos tienen acceso igualitario para usar las instalaciones del distrito a través de la Política de Uso de Instalaciones Escolares del distrito.

 

ACOSO/NOVATADAS

Los estudiantes pueden ser suspendidos, transferidos a una ubicación alternativa, expulsados, remitidos a una investigación policial y/o procesados por participar en cualquier agresión física o verbal, intimidación, iniciación o discriminación de cualquier empleado o estudiante de la escuela o actividad relacionada con la escuela, independientemente de la ubicación o las circunstancias, incluyendo, entre otros, acoso, novatadas o acoso sexual, racial, étnico, religioso o relacionado con la discapacidad.

 

BÚSQUEDA E INCAUTACIÓN

Los funcionarios escolares tienen la autoridad de registrar la persona, la propiedad personal o el vehículo de un estudiante mientras se encuentre en la propiedad de la escuela o en una actividad patrocinada por la escuela cuando tengan motivos para creer que la búsqueda revelará evidencia de que el estudiante ha violado o está violando una ley o regla escolar en particular.

Los estudiantes no tienen derecho ni expectativa de privacidad en los casilleros escolares. Los casilleros escolares son propiedad exclusiva del Distrito Escolar North Sanpete. Las autoridades escolares pueden realizar inspecciones periódicas de los casilleros, incluido el uso de perros detectores de drogas, por cualquier motivo y en cualquier momento, sin previo aviso, sin el consentimiento del estudiante y sin una orden de registro.

 

REQUISITOS DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA

La ley estatal exige que los padres o tutores legales que tengan la custodia de un menor en edad escolar inscriban y envíen al menor en edad escolar a una escuela pública o privada establecida durante el año escolar en el distrito en el que reside el menor. El proceso de educación requiere continuidad en la instrucción, participación en clase y estudio. Las ausencias frecuentes de clases interrumpen el proceso de instrucción. Se anima a los padres o tutores a que trabajen con la escuela para promover la asistencia regular de todos los estudiantes.

 

DERECHOS BAJO LA ENMIENDA DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS

La Enmienda de Protección de los Derechos de los Alumnos (PPRA) otorga a los padres ciertos derechos con respecto al uso de encuestas u otras actividades escolares que puedan implicar la recopilación o el uso de información protegida. Estos incluyen el derecho a:

Consentimiento previo a que los estudiantes deban someterse a una encuesta que se refiera a una o más de las siguientes áreas protegidas:

[a] Afiliaciones o creencias políticas del estudiante o de sus padres;

[b] Problemas mentales o psicológicos del estudiante o de su familia;

[c] Conducta, orientación o actitudes sexuales;

[d] Comportamiento ilegal, antisocial, autoincriminatorio o degradante;

[e] Evaluaciones críticas de otras personas con quienes los encuestados tienen relaciones familiares cercanas;

[f] Relaciones privilegiadas legalmente reconocidas, como con abogados, médicos o ministros;

[g] Prácticas, afiliaciones o creencias religiosas del estudiante o de los padres; o

[h] Ingresos, excepto los requeridos por ley para determinar la elegibilidad del programa.

Recibir un aviso y una oportunidad de excluir a un estudiante de actividades que involucren la recopilación, divulgación o uso de información personal obtenida de los estudiantes con respecto a cualquiera de las áreas de información protegida.

[a] Encuestas de información protegida diseñadas para ser administradas a estudiantes;

[b] Material didáctico utilizado como parte del currículo educativo.

 

El Distrito Escolar North Sanpete cuenta con políticas para proteger la privacidad de los estudiantes, tal como lo exigen las leyes estatales y federales. La escuela le notificará directamente las fechas específicas o aproximadas de las actividades que impliquen la recopilación o el uso de información protegida, y le brindará la oportunidad de optar por no participar en dichas actividades.

 

Los padres que consideren que sus derechos han sido violados pueden comunicarse con la administración de la escuela o presentar una queja ante:

Oficina de Cumplimiento de Políticas Familiares

Departamento de Educación de los Estados Unidos

Avenida Maryland 400, SO

Washington, DC 20202-5920

(202) 260-3887

 

Las consultas informales se pueden enviar a FPCO a través de la siguiente dirección de correo electrónico: PPRA@ED.Gov.

 

EXPRESIÓN RELIGIOSA EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS

En cumplimiento de la ley federal y estatal vigente en materia de religión y expresión religiosa en las escuelas públicas, el Distrito o la escuela no pueden promover ni inhibir la religión. La política del Distrito es 1) permitir que los estudiantes y empleados expresen sus opiniones o creencias religiosas personales dentro de los parámetros de la ley vigente, y 2) mantener la neutralidad oficial de las escuelas en lo que respecta a cuestiones religiosas sectarias de acuerdo con el principio constitucional de separación entre la iglesia y el estado.

 

DERECHOS BAJO LA LEY DE DERECHOS EDUCATIVOS Y PRIVACIDAD FAMILIAR

La Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA) otorga a los padres y estudiantes mayores de 18 años (“estudiantes elegibles”) ciertos derechos con respecto a los registros educativos del estudiante. Estos son:

El derecho a inspeccionar y revisar los registros educativos del estudiante dentro de los 45 días a partir de la fecha en que el Distrito recibe una solicitud de acceso. Los padres o estudiantes elegibles deben presentar al director de la escuela una solicitud por escrito que identifique los registros que desean inspeccionar. El director hará los arreglos para el acceso y notificará al padre o estudiante elegible la hora y el lugar donde se pueden inspeccionar los registros.

  • El derecho a solicitar la modificación de los registros educativos del estudiante que el padre o el estudiante elegible considere que son inexactos o engañosos. Los padres o los estudiantes elegibles pueden solicitar al Distrito Escolar North Sanpete que modifique un registro que consideren que es inexacto o engañoso. Deben escribir al director de la escuela, identificando claramente la parte del registro que desean que se modifique y especificando por qué es inexacto o engañoso. Si el Distrito decide no modificar el registro según lo solicitado por el padre o el estudiante elegible, el Distrito notificará al padre o al estudiante elegible sobre la decisión y le informará sobre su derecho a una audiencia con respecto a la solicitud de modificación. Se proporcionará información adicional sobre los procedimientos de audiencia al padre o al estudiante elegible cuando se le notifique sobre el derecho a una audiencia.
  • El derecho a consentir la divulgación de información de identificación personal contenida en los registros educativos del estudiante, excepto en la medida en que la FERPA autorice la divulgación sin consentimiento. Una excepción que permite la divulgación sin consentimiento es la divulgación a funcionarios escolares con intereses educativos legítimos. Un funcionario escolar es una persona empleada por el Distrito como administrador, supervisor, instructor o miembro del personal de apoyo (incluido el personal médico o de salud y el personal de la unidad de aplicación de la ley); una persona que preste servicios en la Junta Escolar; una persona o empresa con la que el Distrito haya celebrado un contrato para realizar una tarea especial (como un abogado, auditor, consultor médico o terapeuta); o un padre o un estudiante que preste servicios en un comité oficial, como un comité disciplinario o de quejas, o que ayude a otro funcionario escolar a realizar sus tareas. Un funcionario escolar tiene un interés educativo legítimo si necesita revisar un registro educativo para cumplir con su responsabilidad profesional.
  • El derecho a presentar una queja ante el Departamento de Educación de los EE. UU. sobre supuestos incumplimientos por parte del Distrito de los requisitos de la FERPA. El nombre y la dirección de la Oficina que administra la FERPA son: Family Policy Compliance Office US Department of Education 600 Independence Avenue, SW Washington, DC 20202-4605

NOTA: La información personal de los estudiantes, conocida como “información de directorio”, puede hacerse pública. Esta información puede incluir el nombre, la dirección, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico, las fotografías, la fecha y el lugar de nacimiento, el grado, los premios, los honores y otra información que se encuentra normalmente en los anuarios escolares, los programas deportivos, los cuadros de honor o los concursos de la clase o la escuela. Si los padres no desean que esta información se haga pública, deben comunicarse con la escuela dentro de los 15 días posteriores a esta notificación. Los padres que tengan inquietudes con respecto a las fotografías o los videos de los estudiantes en actividades o eventos deben comunicarse con el director. Además, la ley federal exige que el distrito o la escuela proporcionen a los reclutadores militares tres categorías de información de directorio (nombres, direcciones y números de teléfono), a menos que los padres hayan informado a la escuela que no desean que dicha información se divulgue sin su consentimiento previo por escrito.

 

POLÍTICA DE ELEGIBILIDAD PARA ESTUDIANTES SIN HOGAR

La Junta reconoce la importancia de exigir y mantener los registros necesarios para todos los estudiantes. Sin embargo, la Junta también reconoce la importancia de eliminar las barreras para que los estudiantes sin hogar se inscriban y participen en la escuela. “Estudiantes sin hogar” significa personas que carecen de una residencia nocturna fija, regular y adecuada; e incluye a los niños que: 1) viven con un amigo, pariente u otra persona porque perdieron su hogar o no pueden pagar la vivienda; 2) se alojan en un motel, hotel, parque de casas rodantes o campamento debido a la falta de alojamiento alternativo; 3) viven en un refugio de transición; 4) viven en un lugar público o privado que no está diseñado ni se usa habitualmente como alojamiento regular para dormir para seres humanos; 5) niños migratorios que califican como personas sin hogar porque viven en las circunstancias descritas anteriormente. Según la Ley McKinney-Vento, los estudiantes sin hogar tienen derecho a la inscripción inmediata y a la participación plena incluso si no pueden presentar los registros normalmente requeridos para la inscripción, como registros académicos previos, registros médicos, prueba de residencia, certificado de nacimiento u otra documentación. 42 USC Sección 11432 (g) (3)(C) y (g)(1)(H)(I)

  • Los estudiantes sin hogar serán matriculados inmediatamente.
  • A los estudiantes sin hogar se les permitirá participar plenamente en las actividades y programas escolares. No se los podrá excluir por no poder presentar la siguiente información:
  • Registros de vacunación
  • Historial médico
  • Certificado de nacimiento
  • Expedientes o transcripciones escolares anteriores
  • Expedientes de tutela
  • Comprobante de residencia
  • Otra documentación requerida
  • Los estudiantes sin hogar tienen tres opciones para elegir la escuela a la que asistir:
  • Escuela de origen (la escuela a la que ha asistido el niño cuando tenía alojamiento permanente),
  • Escuela de origen (la última escuela a la que asistió el niño)
  • La escuela más cercana al refugio u otra vivienda temporal. “Escuela de origen” significa la escuela a la que asistió el niño o joven cuando tenía alojamiento permanente o la escuela en la que estuvo inscrito por última vez.

La escuela continuará sus esfuerzos para ayudar al estudiante a completar los registros necesarios e importantes, especialmente toda la información sobre vacunación.




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